Cuando formamos una empresa como sociedad, debemos saber que
existen diferentes opciones a la hora de administrarla.
Podemos tener un administrador único o varios
administradores. Si elegimos la opción de administrador único, todas las
funciones propias de un administrador van a recaer sobre una sola persona
física. Sin embargo, si elegimos que haya varios administradores vamos a tener
dos alternativas.
Una de ellas es la organización en un órgano colectivo
llamado “consejo de administración”, que debe estar formado por un presidente,
un secretario y uno o varios vocales. Esta opción no está permitida para una
Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Por otro lado tenemos una organización no colegial, que
puede a su vez ser una administración mancomunada (como mínimo dos
administradores mancomunados tienen que estar de acuerdo para realizar
cualquier acción) o una administración solidaria (los administradores
solidarios pueden actuar de forma independiente).